lunes, 22 de marzo de 2010

DEODONTOLOGÍA

NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN DEODONTOLOGÍA


1.- TEORÍA DEONTOLOGICA:

La teoría deontológica la podemos considerar como una teoría ética que se ocupa de regular los deberes, traduciéndolos en preceptos, normas morales y reglas de conducta, dejando fuera de su ámbito específico de interés otros aspectos de la moral.
Cuando esta teoría se aplica al estricto campo profesional hablamos de deontología profesional y es ella, en consecuencia, la que determina los deberes que son mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad.
Estos deberes, es habitual que se plasmen en códigos, de ahí que oigamos con cierta frecuencia hablar de determinados códigos de ética de diversas profesiones como documentos que rigen la actuación de los representantes de una profesión con el fin de que a través del buen hacer se obtengan resultados deseables.


2.- FUNCIONES DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS

En la ordenación del ejercicio profesional los códigos han venido cumpliendo una triple función:
a) Fijar una serie de criterios, de carácter científico-funcional, para el ejercicio de la profesión de que se trate al objeto de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. Esta función es hoy muy poco relevante ya que otro tipo de instituciones, asociaciones u organismos la han asumido en perjuicio de los colegios profesionales.
b) Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos de deontología profesional. En la actualidad es una de las funciones relevantes de los colegios profesionales. Esta deontología profesional se impone a los colegiados, aunque no agota las convicciones morales del ejerciente, que pueden dar lugar a actuaciones que sin contradecir el código, sean de distinto signo, más o menos exigentes. Así se considera, por ejemplo, que la deontología médica propugna la abstención en la práctica de la interrupción del embarazo o en cuestiones de reproducción humana y por otra parte se declara no sancionable al médico que dentro de la legalidad intervenga en abortos.
c) La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictados de los códigos deontológicos. Esta función tiene la particular singularidad de conferir a éstos relevancia jurídica estatal, lo que viene a conferir a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento típicamente judicial, aunque realizado por autoridades profesionales en vez de por jueces.

2 comentarios:

  1. tu informacion me parecio interesante; te aconsejaria ponerle alguna imagen para interes visual :)

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